REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres
Ciudad Bolívar, diecisiete de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : FP02-V-2014-001159
N° de Resolución: PJ0242015000164
PARTE ACTORA:
Ciudadano DOUGLAS ERNESTO CHAVEZ OROPEZA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.546656 y de este domicilio, en su carácter de representante legal de la sociedad Mercantil DAKOTA CHIKEN C.A.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
Ciudadanos JORGE SAMBRANO MORALES, YORGREDICIS AGUANE HERNANDEZ y GREINIS RODRIGUEZ GUERRA, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los l Nos 25.138, 227.330, y 241.752 respectivamente, según consta de poder Apud Acta cursante al folio 572.-
PARTE DEMANDADA:
La Sociedad Mercantil INVERSIONES EA 2040, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Bolívar, en fecha 29 de julio de 2009, anotada bajo el Nº 13, Tomo 20-A, en la persona de su presidente ciudadano ELIAS ABOUD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.297.966, y de este domicilio
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
Ciudadanos SIMON ELOY ANDARCIA FEBRES, MAURO ALEXANDER GAMBOA, MENDEZ, LIZA MOUSSA AKKARY, JOSE GREGORIO MARINHO, OLIVER AGUIRRE y ANTONIO SANCHEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nrsº 49.865, 119.726, 132.635, 146.934, 84.124, Y 36.137 respectivamente y de este domicilio de este domicilio, según poder especial que corre en copia certificada al folio 510.-
MOTIVO: REINTEGRO ARRENDATICIO (Cuestión Previa)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
De la pretensión:
En el libelo de la demanda, alega la parte actora a través de su Abogado lo siguiente:
• Que se celebro contrato de arrendamiento con la Sociedad Mercantil INVERSIONES EA 2040, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Bolívar, en fecha 29 de julio de 2009, anotada bajo el Nº 13, Tomo 20-A, y tuvo como objeto un inmueble constituido por dos (2) locales comerciales, distinguido con los Nº L09 y L10M ubicado en el centro comercial Abboud Center II, situado entre el Paseo Orinoco y la calle Venezuela, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar.-
• Que se estableció una duración de la relación arrendaticia fue de un (1) año fijo contado a partir del día 01 de enero del 2010, fijando un canon de arrendamiento mensual durante ese periodo en la suma de Bs. 5000.-
• Que de igual manera le entrego a su arrendador al momento de la firma del citado contrato la suma Bs. 34.200,oo, por concepto de deposito en garantía.-
• Que le reintegre a su representada la suma de Bs.34.200,oo por concepto de deposito en Garantía.-
De la admisión:
En fecha 17 de Marzo del 2015, se admitió cuanto ha lugar en derecho demanda por REINTEGRO ARRENADATICIO y se ordena anotarla en el Registro respectivo, se ordenó la citación de la parte demandada la Sociedad Mercantil INVERSIONES EA 2040, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Bolívar, en fecha 29 de julio de 2009, anotada bajo el Nº 13, Tomo 20-A, en la persona de su presidente ciudadano ELIAS ABOUD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.297.966, y de este domicilio, para que comparezca a dar contestación a la demanda dentro de los 20 días de despacho siguientes a su citación entre las horas comprendida de 8:30am y 3.30p.m,
De la citación:
Ordenada la citación personal del demandado, el Alguacil de este Tribunal ciudadano MIGUEL CHACON, deja constancia al folio 533 que en fecha 16-04-2015, recibió de manos de la parte actora los emolumentos necesarios para trasladarse a lograr la citación de la parte demandada.
En fecha 21-04-2015, el alguacil deja constancia que se trasladó en fechas 17-04-2015, 20-04-2015 y 21-04-2015, al Centro Comercial Abboud Center Ubicado en el Paseo Orinoco de esta Ciudad a los fines de lograr su citación, siendo infructuosa la misma por cuanto no se encontraba en ninguna de las visitas realizadas.
En fecha 29-04-2015, la parte actora solicita la citación por carteles, siendo acordada por este Tribunal en fecha 05-05-2015.-
En fecha 18/05/2015, la parte actora consigna al Tribunal los ejemplares publicado en los Diario EL PROGRESO y el LUCHADOR, y el Tribunal en fecha 19/05/2015, ordena agregarlos a los autos a fin de que surtan sus efectos legales.-
En fecha 15/06/2015, la secretaria de este Juzgado deja constancia de haberse trasladado al domicilio de la parte demandada a los fines de fijar Cartel de Intimación, dando cumplimiento a lo indicado en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 15-07-2015, la Co- apoderada de la parte actora solicita le sea nombrado defensor judicial a la parte demandada, no fue acordada porque en esta mismo fecha se recibió por los abogados SIMON ANDARCIA FEBRES Y MAURO GAMBOA MENDEZ, escrito de contestación de la demanda.
De la contestación.-
Estando en la oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de la Contestación de la Demanda en el presente Juicio, la parte demandada hizo debidamente representada por su Co-Apoderado Judicial ciudadanos SIMON ANDARCIA FEBRES Y MAURO GAMBOA MENDEZ, en los términos siguientes:
DE LAS CUESTONES PREVIAS.
Opone la cuestión previa establecida en el artículo 346 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, alegando que la parte actora esta ilegitimada por cuanto no tiene condición de apoderado o representante del actor para ejercer poderes en juicio o por no tener la representación que se atribuya o por que el poder no este otorgado en forma legal a sea insuficiente, y solicito deje sin efector todas las actuaciones realizada por los ciudadanos JORGE SAMBRANO MORALES y YORGREDICIS AGUANES HERENADEZ a partir del folio 533 de fecha 16/04/2015, día en el cual la ciudadana YORGREDICIS AGUANES HERENADEZ, atribuyéndose la condición de apoderado, consigna emolumentos, igualmente cualidad se atribuye en las actuaciones que riela a los folios 543, 544, 545, 547, y 550, de la presente causa, en virtud de no tener acreditada la representación en autos.-.
DE LAS PRUEBAS:
Durante el desarrollo de la actividad probatoria la parte demandada consigna el Poder APUD ACTA, a los Ciudadanos JORGE SAMBRANO MORALES, YORGREDICIS AGUANE HERNANDEZ y GREINIS RODRIGUEZ GUERRA, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los l Nos 25.138, 227.330, y 241.752 respectivamente.
DE LA CUESTION PREVIA.
En la presente causa se promovió la cuestión previa prevista en el numeral 3 del articulo 346 del código de procedimiento civil - “La legitimada de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, por no tener la representación que se atribuya...”
La parte demandada subsano la cuestión previa de conformidad a lo señalado en el artículo 350 del código de Procedimiento Civil; sin embargo es indispensable el pronunciamiento del tribunal, lo cual se realiza en los siguientes términos:
Para decidir el Tribunal observa: Revisado el escrito de demanda, se puede apreciar que la presenta causa se trata de una acción de Reintegro Arrendaticio presentándose con el libelo suscrito por el actor y los abogados asistentes
En este sentido, habiéndose otorgado poder Apud Acta a los Ciudadanos, JORGE SAMBRANO MORALES, YORGREDICIS AGUANE HERNANDEZ y GREINIS RODRIGUEZ GUERRA, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos 25.138, 227.330, y 241.752 respectivamente.
Subsanándose las actuaciones de los abogados mencionados a favor del actor, en que se fundamenta , de donde se desprende la actuaciones de los folios 533, 543, 544, 545, 547 y 550. al haberles otorgado el actor Poder apud acta, tal como consta en autos al folio 572 y vto
Por otra parte puede observare que se trata de los mismos abogados que presentaron libelo de demanda, asistiendo al actor, por lo que debe concluirse que ha sido la voluntad del actor que los mencionados abogados lo representen judicialmente.
Razones éstas suficientes para declarar SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA prevista en el numeral 3 del artículo 346 del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de Sentencias Definitivas de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 eiusdem.
Dada, sellada y firmada en la sala de este Juzgado Primero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los 17 días del mes de Septiembre del año 2015.- Años 206º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ ,
Abg.- MERLID ELIZABETH FIGUEREDO
La Secretaria Temporal
Abg. Paguirma Barrios
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