DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió a la RATIFICACION DE PRIVACION DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 628 ejusdem, al adolescente RESERVADO , ya identificado, por los delitos: ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 CON LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES del articulo. 6 ordinales. 1, 2 y 3 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehículos Automotores, LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el artículo 413 del código penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Previsto en el artículo 277 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Juez de Ejecu.....