REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 17 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2011-000082
ASUNTO : KP11-D-2011-000082


CESACION DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD.
En sede del Despacho hoy Diecisiete (17) de Julio de 2013 este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de Carora, procede a la CESACION DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD impuesta al adolescente RESERVADO, venezolano, cédula de identidad No RESERVADO , fecha de nacimiento RESERVADO , de RESERVADO años de edad, hijo RESERVADO , residenciado RESERVADO teléfono celular RESERVADO, Carora, Municipio Torres, Estado Lara, por la comisión del delito: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños. Niñas y Adolescentes,
Ahora bien, este juzgador procede a la Cesación sancionatoria por las razones siguientes: “De la revisión del Asunto observa el tribunal lo siguiente: “Al sancionado se le impuso la medida de Reglas de Conducta y Libertad Asistida contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en virtud de que en el asunto se constato el incumplimiento de Sanción y aunado a que en su momento el Tribunal Ordeno Captura contra el sancionado, lo ajustado era proceder a la revocatoria por Graduación Sancionatoria y se hizo efectivo el Articulo 628 ejusdem parágrafo segundo literal “c” Quien incumpliere injustificadamente otras sanciones que le hayan sido impuestas, lo que significa para este tribunal que no cumple, ni las reglas de conducta ni la libertad asistida; por lo que se ordeno su privación de libertad desde el Diecisiete (17) de Enero de 2013, con una duración de (06) Seis meses, en el centro socio educativo Doctor Pablo Herrera Campins el Manzano, por lo cual vencido el día de hoy 17-07-2013, dicho decreto privativo se Ordena su Libertad Plena por cumplimiento sancionatorio y al efecto se emite su boleta de Libertad. Y así se decide
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió a la CESACION DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 628 parágrafo segundo literal “c” ejusdem, al adolescente PABLO JESUS TORRES PINEDA, ya identificado, por el delito: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños. Niñas y Adolescentes. Una vez vencidos los lapsos de ley, se remitirá el asunto al Archivo Judicial para su Conservación y Custodia.
El Juez de Ejecución

Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria