examinados como han sido los recaudos presentados, y observando que la autorización que nos ocupa esta referida en primer termino para un viaje el día 26 de Julio de 2009, tratándose pues de un viaje con fines familiares, siendo que la solicitante ha consignado suficientes documentos que hacen plena convicción sobre los motivos recreativos del viaje, debiendo esta juzgadora bajo el principio del interés superior considerar los derechos de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, es por ello que quien aquí decide tomando en cuenta las especiales consideraciones del caso, por todo lo antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo Cuarto, literal "e", de la Ley Orgánica para .....