REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-009298
Vista la solicitud introducida por la ciudadana GREGORIA JOSEFINA CASAMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 4.733.203, asistida por la Defensora Pública Tercera de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la que requiere se le conceda autorización de VIAJE, para que su hija,IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, pueda viajar en compañía de su abuela ciudadana JUANA CASTULINA LOPEZ DE HIDALGO titular de la cédula de identidad Nº 348.496 a la República Dominicana por motivos familiares, teniendo como fecha de salida el día 26 de Julio del 2.009, y de retorno a Venezuela en fecha 14 de Septiembre de 2.009.
El Tribunal le dio entrada y la admitió mediante auto dictado en fecha 13 de Julio de 2.009, acordándose oír a la adolescente de autos de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Tribunal observa:
Riela al folio cinco (5) autorización realizada por el padre ciudadano OMAR ENRIQUE HIDALGO LOPEZ titular de la cédula de identidad Nº 5.274.363.
En fecha 14 de Julio de 2.009 se oye la opinión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados, y observando que la autorización que nos ocupa esta referida en primer termino para un viaje el día 26 de Julio de 2009, tratándose pues de un viaje con fines familiares, siendo que la solicitante ha consignado suficientes documentos que hacen plena convicción sobre los motivos recreativos del viaje, debiendo esta juzgadora bajo el principio del interés superior considerar los derechos de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, es por ello que quien aquí decide tomando en cuenta las especiales consideraciones del caso, por todo lo antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo Cuarto, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, para que pueda viajar en compañía de su abuela ciudadana MARIA JOHANNA HIDALGO CASAMAYOR a la ciudad de la República Dominicana, teniendo como fecha de salida el día 26 de Julio de 2.009, y de retorno a Venezuela en fecha 14 de Septiembre de 2.009
A los fines de que surta efecto ante las Autoridades correspondientes, entréguese copia certificada de la presente autorización a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2.009). Años: 199° y 150°
La Juez de Juicio Nº 2
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria
ASUNTO: KP02-S-2009-009298
LLA/linda
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