Se decretó Libertad sin restricciones al ciudadano Lopez Eduard Antonio, y se decretó medida Preventiva Privativa de la Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del COPP, a los ciudadanos Gomez Moreno Pablo y Goy Perdomo Junior, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Fisica y Violencia Sexual previstos y sancionados en los artículos 42 y 43 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Habiendo quedado las partes debidamente notificadas.