Se declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación ejercido contra Auto Interlocutorio, interpuesto por la Abog. María Angélica Lezama, Defensora Pública Penal Nº 4, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de este Circuito Judicial Penal, extensión territorial Puerto Ordaz, procediendo en asistencia de la ciudadana acusada ARSENIA JOSEFINA JARAMILLO ARAYA, en el presente proceso judicial seguídole por su presunta incursión en la comisión del ilícito de Homicidio Intencional Simple; impugnación tal incoada a fin de refutar la decisión de fecha 02- Junio-2008, proferida por el Juzgado 2º en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, mediante la cual declara Improcedente la solicitud de Nulidad de las actuaciones procesales que fuere formulada por la reseñada defensa apelante; tal resolución atiende a ser la decisión objetada, irrecurrible e inimpugnable, conforme al artículo 437, literal c, en relación con el 196, penúltimo .....