Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que cuando se asentó en el Acta de Nacimiento de la ciudadana MIREYA MARGARITA BELLO HERNANDEZ, el nombre de su progenitora lo fue por error como ELISA ANTONIA HERNANDEZ, cuando lo correcto es: ANTONIA HERNANDEZ. Por consiguiente, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Concepción y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en la Partida de Acta de Nacimiento, inserta bajo el N° 555, folio N° 265 frente, durante el año 1.957, de los libros respectivo.....