REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KP02-S-2014-007698
VISTO---------------------------------------------------------------------------------
La ciudadana: MIREYA MARGARITA BELLO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.366.981, de este domicilio, asistida por el abogado CESAR ARNALDO JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.713, solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento, la cual corre inserta bajo el N° 555, folio N° 265 fte, durante el año 1.957, llevados por el Registro Principal del Estado Lara y por la Jefatura Civil Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, por cuanto adolece del siguiente error: se asentó el nombre de su progenitora como: “ ELISA ANTONIA HERNANDEZ, “cuando lo correcto es: “ANTONIA HERNANDEZ”. Acompañó datos filiatorios, copia fotostática de la cédula de identidad, fe de bautismo y partida de nacimiento a rectificar. La solicitud se admitió en fecha 19-9-2014, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se verificó en fecha 29-10-2014. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo esta la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que cuando se asentó en el Acta de Nacimiento de la ciudadana MIREYA MARGARITA BELLO HERNANDEZ, el nombre de su progenitora lo fue por error como ELISA ANTONIA HERNANDEZ, cuando lo correcto es: ANTONIA HERNANDEZ. Por consiguiente, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Concepción y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en la Partida de Acta de Nacimiento, inserta bajo el N° 555, folio N° 265 frente, durante el año 1.957, de los libros respectivos. Ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-----------------------------------------------------------------------------------------------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a los Diecisiete (17) días del mes de Junio del año Dos mil Quince (2015) . AÑOS: 205 y 156. HPC:-
El Juez Provisorio,
Abg. Roger José Adan Cordero
La Secretaria,
Abg. Cecilia Nohemi Vargas
|