este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos LEOPOLDO FELIPE RINCON ROSENDIS y LILIA PASTORA GIMENEZ ROJAS por ante el Juzgado del Municipio Santa Rosa Distrito Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el N° 138, folio 6 vto, al 7 vto., de fecha veintitrés (23) de Julio de 1.970, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho.