REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KH02-S-1971-000001


De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento, los ciudadanos LEOPOLDO FELIPE RINCON ROSENDIS y LILIA PASTORA GIMENEZ ROJAS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.911.049 y 2.915.745, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada Cecilia Galindez de Machado. En dicha unión no procrearon hijos. En fecha 25/10/1971, fue declarada la Separación de Cuerpos entre los solicitantes, se ordeno librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio público (f. 01 vto.). En fecha 26/10/1971, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Publico (f. 05). En fecha 15/07/1980 se dicto auto remitiendo el presente expediente para el Registro Principal (f. 5 vts.) En fecha 14/03/2007 la parte actora solicito oficiar al archivo judicial, a los fines de que remitan el presente expediente. (f. 6). En fecha 07/05/2007 el tribunal le dio entrada a la presente solicitud y oficiando al registro Principal (f. 7 y 8). En fecha 11/06/2007 se recibió oficio N° 177 del Registro Principal (f. 9). En fecha 08/11/2007 la parte actora diligencio solicitando la conversión en divorcio (f. 10). En fecha 13/11/2007 se dicto auto acordando notificar a la parte demandada de la solicitud de conversión en divorcio (f. 11). En fecha 30/05/2008 diligencio la parte actora solicitando la continuidad del presente juicio y solicitando el expediente al archivo judicial (f. 13 y 14). En fecha 16/06/2008 se dicto auto se le dio entrada y ordenado a librar un oficio (f. 15 y 16). En fecha 07/07/2008 diligencio la parte actora, consignando la dirección del ciudadano Leopoldo Rincón (f. 17 al 19). En fecha 06/05/2015 diligencio la ciudadana Lilia Giménez, solicitando el expediente en el Archivo Judicial (f. 20 y 21). En fecha 21/05/2015 se le dio entrada al presente expediente (f. 22y 23). En fecha 06/05/2015 diligencio la ciudadana Lilia Giménez, solicitando el expediente en el Archivo Judicial (f. 24). En fecha 19/10/2015 comparecieron los ciudadanos LEOPOLDO FELIPE RINCON ROSENDIS y LILIA PASTORA GIMENEZ ROJAS, solicitando la conversión en divorcio (f. 25). En fecha 21/10/2015 se dicto auto de avocamiento de la Juez Temporal, Marlyn Emilia Rodríguez Pérez (f. 26). En fecha 26/04/2016 diligencio la ciudadana Lilia Giménez, solicitando se dicte sentencia (f. 27). En fecha 03/05/2016, se dicto auto de abocamiento de la Juez Suplente Johanna Dayanara Mendoza Torres (f. 29)
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:---------------
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos LEOPOLDO FELIPE RINCON ROSENDIS y LILIA PASTORA GIMENEZ ROJAS por ante el Juzgado del Municipio Santa Rosa Distrito Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el N° 138, folio 6 vto, al 7 vto., de fecha veintitrés (23) de Julio de 1.970, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2.016). AÑOS: 206° y 157°.


La Juez Suplente,


Johanna Dayanara Mendoza Torres

La Secretaria,


Rafaela Milagro Barreto


Seguidamente se dejó copia de la sentencia N° 112 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el N° 49.-



La Sec.


JDMT/dmg