este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Roscio y El Callao del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 136, de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgador, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL, contraído en fecha veintiséis (26) de agosto del año dos mil quince (2015),, tal como consta en copia certificada de acta de matrimonio número cuarenta y siete (047) del año 2015, por la ciudadana,KEILA JOSEFINA MIRANDA LASCANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad números V.-20.207.841,con el ciudadano VICTOR ALEJANDRO ROJAS DIAZ de nacionalidad venez.....