REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR

ASUNTO: FP02-L-2024-000007 PROVISIONAL

AUDIENCIA DE MEDIACION

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: FRANCELYS YOSIBETH PEREZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-26.499.119.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS BASANTA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 165.033.
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS DE LIMPIEZA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CELIA DEL VALLE FIGUERA, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.436.
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES
En el día hábil de hoy, miércoles, diecisiete (17) de abril de 2024, siendo las 11:00 a.m., día y hora la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadana FRANCELYS YOSIBETH PEREZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-26.499.119, debidamente representada por su apoderado judicial ciudadano CARLOS BASANTA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 165.033, así mismo se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada empresa MULTISERVICIOS DE LIMPIEZA, C.A., a través de la profesional del derecho ciudadana CELIA DEL VALLE FIGUERA, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.436, dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa de la ciudadana Juez quien preside este Despacho, quien otorga la palabra a la parte DEMANDADA, quien después de hacer una amplia argumentación con relación a la situación de la ex-trabajadora realiza la oferta por la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES CON 00/100 CÉNTIMOS ($ 300,00), por concepto de acreencias laborales que corresponde a la ex trabajadora, explicando detalladamente los conceptos y montos correspondiente, en este estado interviene la ciudadana FRANCELYS YOSIBETH PEREZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-26.499.119, quien manifiesta que acepta de manera libre y voluntaria y sin ningún tipo presión la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda. Esta operadora de Justicia considera pertinente realizar las siguientes preguntas a la trabajadora; i) se encuentra en este acto por su propia voluntad, si ciudadana Juez me encuentro de forma voluntaria ii) se encuentra usted conforme con el monto Ofertado por conceptos de acreencias laborales. Si ciudadana Juez estoy conforme con lo que en este acto voy a recibir. iii) está usted consiente que no podrá demandar nuevamente a la empresa demandada MULTISERVICIOS DE LIMPIEZA, C.A., por los conceptos demandados que serán homologados por este Tribunal. Si doctora estoy clara de que no puedo demandar nuevamente a la empresa MULTISERVICIOS DE LIMPIEZA, C.A. Es todo, con lo que esta operadora de justicia determina que las partes han llegado a un acuerdo el cual se le dará cumplimiento de la siguiente forma: La parte DEMANDADA, que no es otra que la empresa MULTISERVICIOS DE LIMPIEZA, C.A., ofrece cancelarle a la parte demandante ciudadana FRANCELYS YOSIBETH PEREZ ROJAS, plenamente identificados, la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES CON 00/100 CÉNTIMOS ($ 300,00), que comprende todos los montos pretendidos el Libelo de Demanda, es decir, PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, FIDECOMISO, VACACIONES, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES, UTILIDADES FRACCIONADAS, INTERESES PRESTACIONALES y cualquier otro concepto que pudiera generar, los cuales serán cancelados en dos partes; la primera parte en este mismo acto el día de hoy 17/04/2024 en efectivo la cantidad de CIENTO CINCUENTA DOLARES CON 00/100 CÉNTIMOS ($ 150,00), y la segunda parte la cantidad de CIENTO CINCUENTA DOLARES CON 00/100 CÉNTIMOS ($ 150,00), el día martes 23/04/2024. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se encuadran a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación actoral se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso. Asimismo se deja establecido que una vez que conste en auto el pago efectuado a la parte actora este Juzgado ordenara el cierre del presente expediente. Igualmente se deja constancia que al inicio de la audiencia las partes: PARTE ACTORA: Consignó escrito de promoción de dos (02) folios y diecisiete (17) folios sus anexos; y la PARTE DEMANDADA: Consignó escrito de promoción de dos (02) folios y dos (02) folios sus anexos. Ahora bien, visto la homologación del acuerdo celebrado entre las partes se hace entrega formal en este mismo acto tanto a la parte actora como a la parte demandada los elementos probatorios ut supra señalados. Asimismo la representación judicial de la parte demandada solicita se le expida copia certificada de la presente acta, ahora bien, este Juzgado visto que dicha solicitud no es contraria a derecho este tribunal acurda su expedición. Expídanse copias certificadas. Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el día 17 del mes de Abril de 2024, Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


ABG. MARIA MARLENE MARTINEZ MUÑOZ




LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL





APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO,


ABG. EDUARDO BAEZ