De conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal procede cumplidos los requisitos formales y de procedencia de la querella, a pronunciarse sobre la Admisibilidad, considerando que por cumplirse con las exigencias legales establecidas en el Código Penal Adjetivo, la misma debe Admitirse y así se acuerda, en consecuencia debe tenerse como victima a la ciudadana MYRIAM COROMOTO LINARES ALMEIDA Y JOAQUIN MENDOZA representada por las Abg. LINA DUPUY y JOAMIR CAROLINA MENDOZA LINAREZ , como parte querellante, en contra de los Ciudadanos IVAN RAMON MARQUEZ MARTINEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nª 9.623.857 por la presunta comisión del delito de ESTAFA, APROPIACION INDEBIDA, USO DE DOCUMENTO FALSO, FALSA ATESTACION DE FUNCIONARIO PUBLICO , previsto y sancionado en los artículos 462,466,317 del Còdigo Penal Venezolano. Admitida formalmente la presente Querella, se Acuerda y ordena notificar a la Fiscalia Superior del Minis.....