Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 17 de abril de 2012
Años: 201º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2011-003885
PARTE DEMANDANTE: ROSANGEL MARILIN BRACAMONTE PERAZA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.270.915, de éste domicilio.
PARTE DEMANDADA: HENRY DAVID VIRGUEZ PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.237.824, de éste domicilio.
Beneficiaria: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 02 años de edad.
MOTIVO: Homologación de acuerdo sobre obligación de manutención y Régimen de convivencia familiar, logrado en audiencia de Sustanciación.
En fecha 30 de noviembre de 2011, la ciudadana ROSANGEL MARILIN BRACAMONTE PERAZA, presentó ante éste Juzgado, demanda por obligación de manutención, en beneficio de su hija.
Admitida la demanda en fecha 05 de diciembre de 2011, el Tribunal acordó la notificación de la parte demandada, y oír la opinión de la niña de autos.
En fecha 22 de febrero de 2012, el Secretario del Tribunal certificó la notificación de la parte demandada, y en la misma fecha, fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación.
En fecha 12 de marzo de 2012, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de mediación, sólo compareció la parte demandante, y no compareció la parte demandada, por lo cual, se dio por concluida la fase de mediación.
En fecha 19 de marzo de 2012, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de sustanciación.
En fecha 02 de abril de 2012, se dejó constancia del vencimiento del lapso para dar contestación a la demanda y el lapso para promover pruebas.
En fecha 02 de abril de 2012, la ciudadana ROSANGEL MARILIN BRACAMONTE PERAZA, consignó escrito de promoción de pruebas.
Llegados el día y la hora establecido, en fecha 16 de abril de 2012, tuvo lugar la audiencia de Sustanciación, y las partes ciudadanos ROSANGEL MARILIN BRACAMONTE y HENRY DAVID VIRGUEZ PALACIOS, ya identificados, establecieron un acuerdo consistente en:
De conformidad con el literal “e” del articulo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana Juez insta a las partes a la mediación y se logra el siguiente acuerdo:
En concreto con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN discutida y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, las partes han acordado lo siguiente:

1.- Se acuerda fijar como monto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400) que el padre, ciudadano HENRY VIRGUEZ cancelará a la madre los días treinta (30) de cada mes, dicha cantidad la entregará en dinero en efectivo y la madre, ciudadana ROSANGEL BRACAMONTE se compromete a firmar el recibo correspondiente, dicho monto comprende la alimentación, útiles de higiene y aseo personal y merienda escolar. Los gastos extraordinarios referidos médicos, medicinas, exámenes de laboratorio, útiles escolares, uniforme escolar, gastos navideños, vestuario, recreación, entre otros, corresponden a ambos padres en un cincuenta por ciento (50%).

2.- Queda establecido que el padre compartirá con su hija un fin de semana cada quince (15) días, por lo que el padre buscará a su hija en el hogar materno y allí mismo la retornará, los días sábados a la 01:00 pm, hasta el domingo a las 04:00 p.m. Queda entendido entre las partes que si en alguno oportunidad el padre no pudiere disfrutar el fin de semana que le corresponde puede perfectamente cambiarla con la madre previo acuerdo entre éstos.

Conformes como se encuentran las partes con el acuerdo logrado, se comprometen a cumplirlo a cabalidad, acentuando la comunicación entre estas, a los fines de que el acuerdo sea satisfactorio y solicitan a la ciudadana Juez se sirva Homologarlo.


DECISION
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, efectuado en fecha 16 de abril de 2012, por los ciudadanos ROSANGEL MARILIN BRACAMONTE y HENRY DAVID VIRGUEZ PALACIOS, en beneficio de su hija (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 17 de Abril de 2012. Años: 201º y 153º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA SORONDO GIL
EL SECRETARIO,


Abg. VICTOR HERRERA

Seguidamente se registró bajo el Nº 1036-2.012 y se publicó siendo las 09:15 a.m.
EL SECRETARIO,





RS/ VH/Diana