este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a la Ciudadana LOLIMAR ROSINA ANDRADES DE MAYORA, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y a los ciudadanos FERNANDO MIGUEL MAYORA GUANIQUE, SANDRA BEATRIZ MAYORA JEREZ Y JUAN FERNANDO MAYORA JEREZ, UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de JUAN FERNANDO MAYORA LAPREA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.127.422.