REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete (17) de marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO: KP02-J-2017-000651

SOLICITANTES: Ciudadana YAMILETH COROMOTO COLOMBO GIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 21.460.559, y de este domicilio.
BENEFICIARIOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES)


FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 03/03/2017.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO AL DESARROLLO Y A LA SEGURIDAD SOCIAL.

En fecha dos (02) de marzo de 2017, comparece la Ciudadana YAMILETH COROMOTO COLOMBO GIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 21.460.559, actuando en beneficio de sus hijos Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES); donde solicita sean declarados únicos universales herederos; del De Cujus BENNY JOSNELL SIRA MALVACIAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.885.077, quien falleció el día doce (12) de febrero de 2017, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil del Hospital Antonio María Pineda de la parroquia Catedral del municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 607 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2017.
En fecha nueve (09) de marzo de 2017, se admitió la presente solicitud y se ordeno oír los testigos que presente la solicitante.
En fecha trece (13) de marzo de 2017, se escucharon las declaraciones de los testigos, ciudadanas MILEXA SIKIU GIMENEZ Y YUSMERY CAROLINA LOPEZ, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-15.730.619 y V-16.585.887 respectivamente.

Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son: copia certificada del acta de defunción del De Cujus BENNY JOSNELL SIRA MALVACIAS, y de la partida de nacimiento de los beneficiarios Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES), las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos y afines que existen entre los solicitantes que acreditan su condición de Herederos, así mismo se aprecia y valora la declaración de las ciudadanas MILEXA SIKIU GIMENEZ Y YUSMERY CAROLINA LOPEZ, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-15.730.619 y V-16.585.887 respectivamente, quienes están conteste en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISION
En consecuencia, concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a los beneficiarios Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES). UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de BENNY JOSNELL SIRA MALVACIAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.885.077.
Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la misma solicite.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, diecisiete (17) de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años 205º y 158º.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 499-2017 y se publicó siendo las 03:32 P.M.
LA SECRETARIA,
























IVBT/Abg, Robersi
ASUNTO: KP02-J-2017-000651
Motivo: U.U.H