REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP02-F-2016-000847
En fecha 23-09-2016, los ciudadanos: ALVARADO BRITO JOSE ELIAS y JOHANA RAMONA TORRES DE ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de los documentos de identidad N° V-5.974.155 y V-9.612.629 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio GLORIA BASTIDAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 153.054; presentó solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud en fecha 29/09/2016, se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, quedando citado formalmente, el 29-09-2016 (folio 10). Posteriormente, el Fiscal del Ministerio Público en materia de familia en fecha 24-02-2017, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:
ÚNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ALVARADO BRITO JOSE ELIAS y JOHANA RAMONA TORRES DE ALVARADO en fecha 01/12/1982, anotado bajo el N° 459, del Libro de Registro Civil de Matrimonios perteneciente a la Unidad Registro Civil de la Prefectura Civil del Municipio Iribarren Parroquia Santa Rosa. Durante la unión procrearon tres (03) hijos identificados como: JOHESLIA ALVARADO TORRES, MARIA JOSE ALVARADO TORRES y JOSE RAFAEL ALVARADO TORRES según consta en folio cuatro (04). Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, una vez consignado los fotostatos correspondientes.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2.017) Años: 206° y 158°.
La Juez Temporal,
Abg. Belén Beatriz Dan
El Secretario Suplente,
Abg. Carlos Espinoza
Una vez se declare firme la presente decisión se acuerda librar los oficios correspondientes.-
El Secretario Suplente,
Abg. Carlos Espinoza
BD/CE/AV.