DECLARO: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto, por cuanto no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se ACUERDA fijar la audiencia Oral y Pública, para el día martes 01 de abril a las 9:00 horas, así como el traslado del ciudadano Teniente Coronel (GN) JOSE HUMBERTO QUINTERO AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad Nº Nº V-9.176.938 a la Sede de esta Corte Marcial. TERCERO: : En cuanto a las pruebas promovidas por la defensa se declaran INADMISIBLES por cuanto se desprende de las actas procesales que el acta levantada en la audiencia del día 12 de diciembre de 2007, corre inserta en el expediente, así mismo, en cuanto a la grabación magnetofónica de la audiencia de ese mismo día, promovida por el recurrente se evidencia que el mismo no señala de manera clara y precisa lo que pretende probar.