REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL
Ponente: Magistrado Presidente de la Corte Marcial
GENERAL DE BRIGADA (EJ) FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ
Causa Nº CJPM-CM-011-08
En virtud del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado, ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en Nº 67.896, domiciliado en la Avenida Casanova, Centro Comercial el Recreo, Torre Sur, Piso 5, Oficina 5-7, actuando con el carácter de defensor del Teniente Coronel (GN) JOSE HUMBERTO QUINTERO AGUILAR, contra la sentencia dictada por el Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con Sede en Caracas, Distrito Capital, en fecha dieciséis de enero de dos mil ocho, mediante la cual condenó a su representado, Teniente Coronel (GN) JOSE HUMBERTO QUINTERO AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº V-9.176.938, de nacionalidad venezolana, con domicilio en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, Quinta Niquita, final avenida España, Pueblo Nuevo, de la referida ciudad, actualmente recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares con sede en los Teques, estado Miranda, a quien se le sigue juicio por la comisión de los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD , previsto y sancionado en el artículos 509 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar Y PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD PRACTICADA POR FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 177 del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos objeto de la presente sentencia.
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: Teniente Coronel (GN) JOSE HUMBERTO QUINTERO AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº V-9.176.938, de nacionalidad venezolana, con domicilio en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, Quinta Niquita, final avenida España, Pueblo Nuevo, de la referida ciudad, actualmente recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares con sede en los Teques, estado Miranda.
DEFENSOR: Ciudadano abogado, ALONZO ENRIQUE MEDINA ROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en Nº 67.896, domiciliado en la Avenida Casanova, Centro Comercial el Recreo, Torre Sur, Piso 5, Oficina 5-7.
MINISTERIO PÚBLICO: Teniente (EJ) SANTOS MONTERO TOVAR.
II
DE LA DECISION RECURRIDA
En fecha 16 de enero de dos mil ocho el Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, mediante sentencia asentó:
“ PRIMERO: NO CULPABLE al acusado Teniente Coronel (GN) JOSE HUMBERTO QUINTERO AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº V-9.176.938, suficientemente identificado en autos, en la comisión del delito militar de TRAICION A LA PATRIA previsto y sancionado en los artículos 464, numeral 3 y 465 del Código Orgánico de Justicia Militar, por lo tanto, la presente sentencia es ABSOLUTORIA, respecto a la presunta comisión de dicho delito de conformidad a lo establecido en el aparte único del artículo 144 ejusdem, en concordada relación con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, al no quedar demostrada la comisión del mencionado hecho punible. SEGUNDO: NO CULPABLE al acusado Teniente Coronel (GN) JOSE HUMBERTO QUINTERO AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº V-9.176.938, suficientemente identificado en autos, en la comisión del delito militar CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar; por lo tanto, la presente Sentencia es ABSOLUTORIA, respecto a la presunta comisión de dicho delito de conformidad a lo establecido en el aparte único del artículo 144 ejusdem, en concordada relación con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, al no quedar demostrada la comisión del mencionado hecho punible TERCERO: CONDENA al ciudadano Teniente Coronel (GN) JOSE HUMBERTO QUINTERO AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº V-9.176.938, plenamente identificado en autos, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, como responsable en la comisión de los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 509, numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, y PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD PRACTICADA POR FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 177del Código Penal Vigente para la fecha de de la comisión de los hechos objeto de la presente decisión, todo ello de acuerdo a lo establecido en el encabezamiento del articulo 144 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, conllevando la presente sentencia condenatoria las penas accesorias de ley a que se contrae los ordinales primero, segundo, y tercero del articulo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como son: Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, separación del servicio activo, y perdida del derecho a premio respectivamente. CUARTO: Por cuanto el Teniente Coronel (GN) JOSE HUMBERTO QUINTERO AGUILAR, se encuentra privado de libertad en el Centro Nacional de Procesados Militares con sede en los teques, Estado Miranda, se ordena la continuación de dicha medida hasta que el Tribunal Militar de Ejecución decida lo conducente….”
III
FUNDAMENTACION DEL RECURSO DE APELACION
En feche treinta y uno de enero de dos mil ocho, el ciudadano abogado, ALONZO ENRIQUE MEDINA ROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en Nº 67.896, domiciliado en la Avenida Casanova, Centro Comercial el Recreo, Torre Sur, Piso 5, Oficina 5-7, actuando con el carácter de defensor del Teniente Coronel (GN) JOSE HUMBERTO QUINTERO AGUILAR, ejerce recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con Sede en Caracas, Distrito Capital, publicada en fecha dieciséis de enero de dos mil ocho, mediante la cual condenó a su representado, Teniente Coronel (GN) JOSE HUMBERTO QUINTERO AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº V-9.176.938, de nacionalidad venezolana, con domicilio en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, Quinta Niquita, final avenida España, Pueblo Nuevo, de la referida ciudad, actualmente recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares con sede en los Teques, estado Miranda, a quien se le sigue juicio por la comisión de los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD , previsto y sancionado en el artículos 509 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar Y PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD PRACTICADA POR FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el 177 del Código Penal Vigente para la fecha de la comisión de los hechos objeto de la decisión.
Alegando, violación al derecho a la defensa en el Juicio Oral y Público, en virtud de que el acusado solicitó el derecho de palabra para realizar algunas preguntas y observaciones al testigo Mayor OMAR SALAZAR AGUADO, el cual le fue negado bajo el argumento de que sólo podría intervenir una vez que se retirara el testigo anteriormente identificado; a los fines de probar promueve como medios probatorios, el acta levantada en la audiencia del día 12 de diciembre de 2007, así como la grabación magnetofónica de la audiencia de ese mismo día.
Denuncia la incompetencia del tribunal, en virtud de que el artículo 261 de la Constitución Nacional, establece que la competencia de los Tribunales Militares, esta limitada a los delitos de naturaleza penal militar, exclusivamente y el Tribunal Primero de Juicio, por medio de la sentencia impugnada condenó a su representado, por el delito de Privación Ilegitima de la Libertad Practicada por Funcionarios Públicos, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 177 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
Denuncia falta de motivación de la sentencia, en virtud de que no señaló el juzgador las razones de derecho por las cuales desestimó los distintos argumentos presentados por la defensa al momento de su discurso de apertura y de las conclusiones, no hubo razonamiento sobre los puntos dogmáticos planteados por la defensa a lo largo del debate, en el mismo orden de ideas señala no existe en la sentencia la motivación requerida, sobre la forma de cómo quien juzgo, subsumió la conducta del acusado en los tipos penales en ella referida; para concluir señala que la sentencia impugnada carece de las exigencias mínimas que debe tener una sentencia, las cuales están señaladas de forma clara y precisa en el articulo 364 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de lo anterior solicita a esta Corte de Apelaciones se declare con lugar el recurso de apelación interpuesto y que en consecuencia se proceda ANULAR la decisión de fecha 16 de enero del año 2008, dictada por el Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, dictada contra el Teniente Coronel (GN) JOSE HUMBERTO QUINTERO AGUILAR. En consecuencia, ordene la celebración de un nuevo juicio oral ante un tribunal distinto del que la dictó.
III
DE LA CONSTESTACIÓN DEL RECURSO
El Ministerio Publico Militar no dio contestación al recurso de apelación interpuesto por la defensa del ciudadano del Teniente Coronel (GN) JOSE HUMBERTO QUINTERO AGUILAR.
Esta Corte Marcial a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del presente recurso. OBSERVA: PRIMERO: Que el recurso de apelación interpuesto, fue propuesto con arreglo a lo previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito debidamente fundado, en tiempo hábil; el cual fue ejercido por la defensa del acusado ciudadano Teniente Coronel (GN) JOSE HUMBERTO QUINTERO AGUILAR, por tanto tiene legitimidad;. Que no concurren en el presente caso, ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 ejusdem, lo que lo hace ADMISIBLE ante esta Corte de Apelaciones; SEGUNDO: En cuanto a las pruebas promovidas por la defensa en su recurso de apelación, esta Corte de Apelaciones las declara INADMISIBLES por cuanto se desprende de las actas procesales que el acta levantada en la audiencia del día 12 de diciembre de 2007, corre inserta en el expediente, así mismo en cuanto a la grabación magnetofónica de la audiencia de ese mismo día, promovida por el recurrente se evidencia que el mismo no señala de manera clara y precisa lo que quiere probar. En consecuencia, se ACUERDA fijar la audiencia Oral y Pública, para el día martes 01 de abril a las 9:00 horas, así como el traslado del ciudadano Teniente Coronel (GN) JOSE HUMBERTO QUINTERO AGUILAR a la Sede de esta Corte Marcial.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley. DECLARA: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto, por cuanto no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se ACUERDA fijar la audiencia Oral y Pública, para el día martes 01 de abril a las 9:00 horas, así como el traslado del ciudadano Teniente Coronel (GN) JOSE HUMBERTO QUINTERO AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad Nº Nº V-9.176.938 a la Sede de esta Corte Marcial. TERCERO: : En cuanto a las pruebas promovidas por la defensa se declaran INADMISIBLES por cuanto se desprende de las actas procesales que el acta levantada en la audiencia del día 12 de diciembre de 2007, corre inserta en el expediente, así mismo, en cuanto a la grabación magnetofónica de la audiencia de ese mismo día, promovida por el recurrente se evidencia que el mismo no señala de manera clara y precisa lo que pretende probar.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley y líbrese Boletas de Notificación a las partes y remítase al Centro Nacional de Procesados Militare.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los 17 dias del mes de marzo de dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
LOS MAGISTRADOS,
HECTOR ALFREDO NUÑEZ GALICIA ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVIO
MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)
LA SECRETARIA,
LISBETH M. NIETO ZAMBRANO
TENIENTE (EJ)