Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ya que el deudor consigno oferta real de pago, por la cantidad de (Bs. 92.308,04), por los conceptos de antigüedad y sus intereses, vacaciones, utilidades fraccionadas, comisiones no canceladas; así como la cantidad de (Bs. 20.860,014) por concepto de fideicomiso, con la respectiva autorización de retiro, todo ello correspondiente a los servicios prestado por el de cujus a la parte oferente. Por lo que este tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la.....