REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA AUDIENCIA EXTRAORDINARIA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-S-2010-003744
PARTE ACTORA: APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: POR MARIA FERNANDA FERNANDEZ GONZALEZ la Abogada HILMARI GARCIA PADILLA IPSA Nº 36.660.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: POR JOSEFA MARIA LAMEDA MENDOZA los Abogados; BORIS DE JESUS FADERPOWER ROMERO y CAROL YANET CASTILLO GIRALDO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 47.652 y 108.678 respectivamente.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Hoy, 17 de enero de 2011, siendo las 10:30 de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Extraordinaria, se paso anunciar la misma. Comparece por MARIA FERNANDA FERNANDEZ GONZALEZ la Abogada HILMARI GARCIA PADILLA apoderada judicial; también comparece la ciudadana JOSEFA MARIA LAMEDA MENDOZA debidamente asistida por los Abogados BORIS FADERPOWER y CAROL CASTILLO; por lo que Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La partes coherederas del finado FERNANDO CARLOS FERNANDEZ PERNALETE ciudadanas MARIA FERNANDA FERNANDEZ GONZALEZ y JOSEFA MARIA LAMEDA MENDOZA beneficiarias de la Oferta Real realizada por el ciudadano DEMETRIO ARCADIO RODRIGUEZ GONZALEZ quien actuó en su carácter de VICE-PRESIDENTE de la empresa mercantil AGRICOLA TANAUSU, C.A. quien consigno por ante este tribunal la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL TRECEINTOS OCHO BOLIVARES FUERTES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 92.308,04), Cantidad esta que fuere consignada en este tribunal en cheque de gerencia Nº 00473446 del Banco de Venezuela a nombre del ciudadano FERNANDO CARLOS FERNANDEZ PERNALETE; ambas de común acuerdo convienen en que sea dividido en partes iguales para cada una de las coherederas:
1- la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON DOS CENTIMOS (Bs. 46.154,02) para la ciudadana MARIA FERNANDA FERNANDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.672.309.
2- la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON DOS CENTIMOS (Bs. 46.154,02) para la ciudadana JOSEFA MARIA LAMEDA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.613.748.
SEGUNDO: Las partes acreedoras, solicitan al tribunal se ordene la elaboración de los cheques a cada una y le sea otorgada copias certificadas de los folios 42 al 45 del presente asunto, contentivo de la autorización para retirar el fideicomiso.
Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ya que el deudor consigno oferta real de pago, por la cantidad de (Bs. 92.308,04), por los conceptos de antigüedad y sus intereses, vacaciones, utilidades fraccionadas, comisiones no canceladas; así como la cantidad de (Bs. 20.860,014) por concepto de fideicomiso, con la respectiva autorización de retiro, todo ello correspondiente a los servicios prestado por el de cujus a la parte oferente. Por lo que este tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Se ordena la elaboración de los cheques por parte de la OCC y expedir copia certificada conforme a lo solicitado. Líbrese oficio. Término siendo las 11:30 a.m. Se elaboran cuatro (2 ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,
ABG. NAHIR GIMENEZ PERAZA
PARTE COMPARECIENTE, LA SECRETARIA,
ABG. JENNYS LUCIA NIETO SÁNCHEZ
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