Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: la PERENCION DE LA INSTANCIA y en consecuencia Inadmisible la demanda interpuesta por la ciudadana LUZ MARINA BOLIVAR, ya identificada, contra el ciudadano JOSE ANTONIO ARVELAEZ ,Presidente de la Junta de Condominio del Edificio Emilio plenamente identificado en autos.