REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR.
N° DE EXPEDIENTE: FPO2-L-2006-000463
Resolución Interlocutoria con fuerza definitiva Nro. PJ075200800020
PARTE ACTORA: FELICITA GALINDO, Cedula Nro.8.873.135.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YUDETSY GUEVARA, Abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.118.420.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVAR.
APODERADO DE LA DEMANDADA: JOSELYN ZABALA, Abogada, Inscrita en el IPSA bajo el Nro.106.969.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Este tribunal observa que en el escrito de fecha 15-01-2008 se ha dado cumplimiento al pago de lo acordado en la mediación de fecha 13-08-2007, mediante la entrega de la Orden de Pago Nro. 61441 de fecha 27-12-2007 de la Gobernación del Estado Bolívar por la cantidad de Bs. 800.000.00, a nombre de la trabajadora FELICITA GALINDO, Cedula Nro. 8.873.135; este tribunal en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, imparte la HOMOLOGACION al acto de mediación realizado, dándole al efecto valor de cosa juzgada conforme a la ley y se ORDENA en este acto el Cierre y archivo definitivo de la presente causa, remisión que debe hacerse en la oportunidad y conforme al cronograma vigente, según las pautas señaladas en el instructivo remitido y previo cumplimiento de las formalidades administrativas en el libro de registro y control llevado por este tribunal. Remítase al archivo judicial. Déjese copia en el compilador. Dese por terminado en el sistema juris 2000. ARCHIVESE. Así se decide.
EL JUEZ
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
Abg. ANGELICA GRANADO
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