En razón de lo anterior expuesto, la sentencia que resuelve la incidencia no es susceptible de ser impugnada ni a través de apelación y menos por el recurso de casación, al no constar de autos la subversión del procedimiento, abriendo este juzgado superior el correspondiente lapso de promoción de pruebas, derecho que fue ejercido por la parte recusante.
Por consiguiente, resulta forzoso declarar INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la abogada en ejercicio ANA D´ORAZIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.069, en su carácter acreditado en autos, contra la mencionada decisión, por cuanto la misma es irrecurrible, así se decide.