REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco
215º y 166º

ASUNTO : KP02-R-2025-000567

Visto los escritos presentados en fecha cinco (05) de diciembre del 2025 (f. 203 al 204 )y nueve (09) de diciembre de 2025 (fs.205 al 206) por el abogado en ejercicio JAVIER EMIRO SUAREZ ARROYO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ¨GLOBAL ESCAL, C.A¨ donde con respecto al primero señala: (…) dicho auto y todo los actos subsiguientes están viciados de nulidad absoluta en virtud de ser incompetente este Tribunal (…) es evidente que este Tribunal obvia, lo establecido en la decisión de la Sala Constitucional la cual tiene carácter vinculante y que este Tribunal ha debido acatar lo ordenado, en este sentido al recibir el presente asunto, sin lugar a dudas ha debido remitirlo a la U.R.D.D, a los efectos de su distribución para que otro Juzgado de alzada emita nuevo pronunciamiento (…) dado que este Tribunal no puede conocer de la presente causa, incluso por pronunciamiento previo, causal de inhibición y recusación, asimismo debo acotar que las medidas preventivas decretadas por este despacho sin tener competencia para ello y posteriormente practicadas, están ocasionando graves daños y perjuicios a mi representada.

En este sentido, este Juzgador Superior a los fines de su pronunciamiento observa, que si bien es cierto, lo ordenado por la Sala Constitucional Supremo de Justicia en fecha once (11) de junio de 2025, es que sea remitido el expediente al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a fin de que el juzgado que conozca emita nuevo pronunciamiento sobre el recurso de apelación ejercido el once (11) de octubre de 2021, no es menos cierto que la juez que regenta actualmente el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara es la Abg. Marvis Coromoto Maluenga de Osorio de conformidad a designación efectuada según oficio TSJ-CJ-OFIC-1852-2024, remitida por la Comisión Judicial en fecha veintinueve (29) de julio de 2024, por beneficio de jubilación otorgado a la Abg. Delia Josefina González de Leal, quien para la fecha del veintiuno (21) de marzo de 2022 la Juez Provisoria de este Juzgado para el momento en que se dictó la sentencia que fue anulada y de la cual la máxima Sala ordena nuevo pronunciamiento, siendo que sin duda alguna la juez que regenta actualmente este despacho, no ha conocido anteriormente del caso que es traído a su consideración, lo que implica insoslayablemente que el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara siga siendo competente para conocer del asunto. Y así se evidencia.

Ahora bien, en un segundo escrito el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ¨GLOBAL ESCAL, C.A¨ solicita: (…) REGULACIÓN DE COMPETENCIA respecto del auto antes indicado en el cual este Tribunal sin ser competente le da entrada a la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia y fija lapso para dictar sentencia en la presente causa.

En tal sentido, corresponde analizar el caso en concreto, destacando de autos que ya se encuentra en FASE DE DECISIÓN, así entonces, la oportunidad procesal en la que se encuentra el presente asunto a toda luz, se evidencia que en el momento de que el solicitante tuvo conocimiento de la entrada del expediente KP02-R-2025-000567, en fecha doce (12) de agosto de 2025, era el momento procesal para efectuar dicha solicitud y el solicitante no lo hizo, y no es sino hasta el cinco (05) de diciembre del 2025, cuando la representación de la parte demandada esgrime que este Tribunal no tiene competencia y que no debió darle entrada a lo descrito anteriormente.

Es evidente que dicho señalamiento resulta a toda luz ambiguo y persigue generar retardo por cuanto, este Tribunal en la esfera de su competencia efectuó dichas actuaciones devenibles del iters procedimental, legalmente establecido, y siendo que se trata de jueces distintas, razonamiento que conlleva al hecho que este Tribunal Superior sea competente para conocer en esta oportunidad, lo que comporta que esta juzgadora deba declarar la IMPROCEDENCIA de la solicitud explanada en los escritos presentados por el abogado en ejercicio JAVIER EMIRO SUAREZ ARROYO, inscrito debidamente bajo el N° de I.P.S.A 77.551. Y así se decide.

La Jueza Superior,

Abg. Marvis Maluenga De Osorio
La Secretaria,

Abg. Amanda Josefina Cordero Arrieche