este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, decreta PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE BIENES MUEBLES propiedad de la parte demandada la ciudadana MAUREEN CORINA TORREALBA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.323.817, hábil y con domicilio en la Urbanización Agua de Canto I Casa Nro 1-13, Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara, hasta garantizar el monto adeudado que es por la cantidad de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS DOLARES NORTEAMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS ($ 16.200,00$), y la cantidad CUATRO MIL CINCUENTA DOLARES NORTEAMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS (4.050,00$) por concepto de estimación de las costas procesales, si recae sobre dinero en efectivo y la cantidad de TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DOLARES NORTEAMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS (32.400,00$) que es el doble de la suma demandada, más la cantidad de CUATRO MIL CINCUENTA DOLARES NORT.....