Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana CRUZ DELIA LÓPEZ BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.397.768, debidamente asistida por el ciudadano MATTEY SIMONIDES ALBERTO, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 149.019, contra el ciudadano ANTONIO JOSÉ BASTARDO VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.777.710; y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos, en fecha Veinte (20) de Agosto de 1997, por ante la Prefectura del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el.....