PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 212º Y 163º
I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución en fecha 22/09/2022, mediante escrito presentado por la ciudadana CRUZ DELIA LÓPEZ BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.397.768, debidamente asistida por el ciudadano MATTEY SIMONIDES ALBERTO, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 149.019, contra el ciudadano ANTONIO JOSÉ BASTARDO VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.777.710; mediante el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyo el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas lo siguiente:
Que en fecha Veinte (20) de Agosto de 1997, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nro. 933, inserto al Folio 933 del año 1997, acompañada a la presente causa.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Gran Sabana, Manzana 25, N° 78, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar.
Durante su unión conyugal NO procrearon hijos.
Que es el caso que surgió entre ellos la causal de desafecto, motivo de la presente causa.
Admitida la presente causa en fecha 10/10/2022, se ordenó la citación personal de la parte demandada. Asimismo el alguacil principal del juzgado deja constancia en fecha 24/10/2022, que la parte demandada quedo debidamente citada.
En ese orden, la parte accionante solicito la notificación fiscal en fecha 04/11/2022, la cual fue acordada por este Tribunal en fecha 07/11/2022, ordenando la notificación del Fiscal Séptimo (7mo) de Protección Integral de la Familia, del Niño y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Asimismo, en fecha 15/11/2022, el alguacil titular de este despacho deja constancia de que en fecha 14/11/2022, la fiscal firmo (folio 22), y en fecha 15/11/2022, fue consignada en el expediente la opinión favorable de esa representación fiscal.
II
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.
III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana CRUZ DELIA LÓPEZ BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.397.768, debidamente asistida por el ciudadano MATTEY SIMONIDES ALBERTO, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 149.019, contra el ciudadano ANTONIO JOSÉ BASTARDO VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.777.710; y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos, en fecha Veinte (20) de Agosto de 1997, por ante la Prefectura del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nro. 933, inserto al Folio 933 del año 1997, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212° de la dependencia y 163° de la federación.
LA JUEZA
GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO
JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las once y cincuenta y nueve minutos de la mañana (11:59 a.m.).
EL SECRETARIO
JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA
Exp. 15.141-22
Divorcio Individual por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres
Gm/Jasg/María
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