PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
JURISDICCIÓN CIVIL

I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución digital en fecha 18/05/2021 y recibida en fecha 09/06/2021, mediante escrito presentado por los ciudadanos DANIEL OSWALDO RODRIGUEZ YANCEL y MAGALY ASENCIÓN BOLÍVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.122.079 y V-12.653.766, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio WILMAN ANTONIO MENESES DEVERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.232; mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchan, de carácter vinculante que incluyo el MUTUO CONSENTIMIENTO como causal de Divorcio en el país y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas que:

 Que en fecha Diez (10) de Agosto de 1996, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 776, en el Libro Nº 4-A, del año 1996, acompañada a la presente solicitud.

 Que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Chirica Vieja Callejón Amazonas, Casa Nro. 06, Parroquia Chirica, Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar.

 Que durante su unión conyugal procrearon CUATRO (04) hijos, que llevan por nombres: MOISES DANIEL RODRIGUEZ BOLÍVAR, YORDIS DANIEL RODRIGUEZ BOLÍVAR, SCARLETH ANDREINA RODRIGUEZ BOLÍVAR y GILARIS BANESA RODRIGUEZ BOLÍVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-25.694.075, V-27.201.375, V-26.863.895 y V-30.696.721, respectivamente, tal y como se evidencia de las copias fotostática simples de las cédulas de identidad consignadas en autos.

 Que es el caso que han solicitado el divorcio por mutuo consentimiento en los términos expuestos en su escrito de solicitud.

En fecha 09/08/2022, mediante auto este Tribunal admite la presente causa y ordenó la notificación del Fiscal Séptimo (7mo) de Protección Integral de la Familia, del Niño y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Asimismo en fecha 15/11/2022, el alguacil titular del juzgado consigna boleta de notificación debidamente firmada en fecha 14/11/2022, por la representación fiscal, quien en fecha 15/11/2022, consigna por ante este Despacho Judicial la opinión favorable (folio 18).

II
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchan, de carácter vinculante que incluyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de ambas partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.

III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos DANIEL OSWALDO RODRIGUEZ YANCEL y MAGALY ASENCIÓN BOLÍVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.122.079 y V-12.653.766, respectivamente, en fecha Diez (10) de Agosto de 1996, por ante el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 776, en el Libro Nº 4-A, del año 1996, acompañada a la presente solicitud. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

LA JUEZA

GRECIA MARCANO

EL SECRETARIO

JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las dos y cinco minutos de la tarde (02:05 p.m.).

EL SECRETARIO

JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA



Gm/Jasg/María
Divorcio por Mutuo Consentimiento
14.839-21