Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, Resuelve:
PRIMERO: SE ANULA DE OFICIO, la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, de éste Circuito Judicial Penal, en audiencia celebrada en fecha 15 de Octubre de 2013-2013, mediante la cual impuso al ciudadano LESTER EDUARDO PAREDEZ LINAREZ, de conformidad con el artículo 242 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Detención Domiciliaria, hasta que se restablezca el estado de salud del imputado y examinado las resultas de las experticia forense, la cual cumplirá en la Carrera 24 con calle 46, frente al Terminal, en la vivienda de la ciudadana llamada Jessica Urdaneta, quien es familiar del imputado, esto en virtud de la menguada situación de salud que presenta el imputado la cual es evidente, .....