“Este Tribunal Primero de Control, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE DE LA SIGUIENTE MANERA: Primero: Vista la manifestación del acusado de admitir los hechos, en primer lugar: Se admite en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del adolescente: XXXXXXXXXX, por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio de la Colectividad. Asimismo se admiten las pruebas promovidas por ser legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Segundo: Se declara PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente: XXXXXXXXXXXXXXX, suficientemente identificado en Autos, de la comisión del delito de: PORTE ICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio de la Colectividad. Terce.....