ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: DR. JORGE FIGARELLA VALLES.
FISCAL 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. MERALDA RONDON.
LA DEFENSA PÚBLICA: ABG. SEBASTIÁN BETANCOURT
ADOLESCENTE ACUSADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXX
LA SECRETARIA DE SALA: ABG. EVERGLIS CAMPOS.-
En el día de hoy, Dieciséis (16) de Octubre del Dos Mil Seis (2006), siendo las dos (02:00) horas de la tarde, del día fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXX, el ciudadano Juez Abg. JORGE JACINTO FIGARELLA VALLES, solicita a la Secretaria de sala, Abg. EVERGLIS CAMPOS, verifique la presencia de las partes, y demás personas que deban intervenir en el presente acto, quien dejó constancia que se encontraban presentes la ciudadana Fiscal 9° del Ministerio Público Dra. MERALDA RONDON CHAVARRI, el adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXX, y su Defensor Público, Abg. SEBASTIAN BETANCOURT. El ciudadano Juez, verificada la presencia de las partes, dio inicio al acto y le cedió la palabra a la Fiscalía, quien presentó acusación en contra del referido adolescente, y haciendo uso del derecho de palabra ratifica a viva voz, en su totalidad el escrito de acusación presentado en contra del adolescente: XXXXXXXXXXXXXX. A tales efectos, expuso: “El Ministerio Público presento formal acusación en contra del adolescente XXXXXXXXXXXX, por los hechos ocurridos en fecha 30/04/2006 siendo aproximadamente las 9:30 horas de la noche cuando unas personas se presentaron a la Comisaría de la Paragua llevando dos personas, un menor de edad y un adolescente, a los cuales habían agarrado con una bacula en el terreno del estadio de la Paragua y que los mismos estaban escondidos en la maleza del estadio, resultando identificado el adolescente como XXXXXXXXXXXXXXXX Considerando que la conducta desplegada por el adolescente acusado se encuentra incursa en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio de la Colectividad, fundamenta la pretensión en los elementos probatorios insertos en su escrito acusatorio cursante a los folios treinta y seis (36) al cuarenta y dos (42), ambos inclusive de la presente Causa. Ofrezco como medios de pruebas las señaladas en el escrito acusatorio cursante a los folios cuarenta y uno (41) al cuarenta y dos (42), por considerar que las mismas son licitas, pertinentes y necesarias a fin de demostrar la responsabilidad penal del adolescente acusado. En virtud de lo antes expuesto ACUSO formalmente al adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXX como autor material del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio de la Colectividad. En cuanto a la indicación alternativa de otra figura distinta a la calificación principal, considera esta Representación Fiscal, que no es procedente utilizar otra. Solicito el enjuiciamiento del acusado y como sanción definitiva, sea impuesto el adolescente acusado de la sanción prevista en el artículo 620 literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual prevé LA LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de DOS (02) AÑOS. Solicito igualmente se dicte el Auto de Apertura a juicio oral conforme a la calificación jurídica dada por esta Representación Fiscal del Ministerio Público, en materia penal de responsabilidad del adolescente. Es todo”. Seguidamente el Tribunal, impone al adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXX, del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos: 540 al 544 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y se le explicó las fórmulas de solución anticipada, como es la Conciliación y la Remisión, así como también la figura de la Admisión de los Hechos. Acto seguido se le preguntó si estaba dispuesto a declarar y que de hacerlo sería sin juramento, libre de coacción y apremio, a lo que manifestó que “SI”. Seguidamente se le cede la palabra y expuso: “Yo estaba en la fiesta con mi hermano William entonces el se fue para la casa y yo me quede en el estadio, de ahí llego un chamito y yo me fui con el a comprar dos bolsas de hielo para llevarlas a la tribuna y cuando íbamos llegando a la tribuna nos salio un señor con una bacula y le dijo al chamito que si se aguantaba para ir a robar a los brasileros y el chamito le dijo que si, en eso me pregunta a mi y yo le dije que no quería, el me tiro la bacula pero sin las conchas y yo la agarre y le dije que no y se la regrese, de ahí llegó la policía y nos agarro a los tres. Es todo”. A preguntas de la Fiscal Novena del Ministerio Publico contestó: “La bacula la tenia un señor y me la dio. Yo no la quería tener y se la devolví. Yo no lo conozco, no se porque me dio la bacula. El le dijo al otro chamito que si se aguantaba a ir a robar a los Brasileros que el iba a apagar la luz del estadio que es lo que ilumina todo eso por ahí, y yo le dije que no y le devolví la bacula. Nunca había agarrado armas. Yo juego fútbol y trabajo en un fundo donde abono y recojo guayaba. Es todo” A preguntas del Tribunal respondió: No se como se llama ese señor. Al chamito no lo conozco solo se que vive cerca de la casa. No, el no es amigo mío. Es todo” Seguidamente el Ciudadano Juez le cede la palabra al Defensor Público Abg. SEBASTIAN BETANCOURT, a los fines de escuchar su argumentación, en representación del adolescente acusado, la toma y expone: “La defensa en virtud de que estamos en presencia de uno de los delitos que queda excluido del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente porque no amerita pena privativa de libertad es por lo que esta defensa quiere proponer en esta audiencia la Conciliación, dada la circunstancia de que la victima es la colectividad es por lo que la defensa propone la Conciliación” En este Estado se le concede la palabra a la Fiscal Novena del Ministerio Publico y expone: “Esata Representación Fiscal no va a conciliar ya que se tiene instrucciones de nuestros directores que no podemos ser partes y conciliadores en una audiencia, es por lo que no voy a conciliar. Es todo”. Oído lo manifestado por la Representación Fiscal se le concede el derecho de palabra nuevamente a la defensa a los fines de que prosiga con su exposición y expuso: “Esta defensa quiere aclarar que la Representación Fiscal como parte de buena Fe debería demostrar en audiencia el porque de la negativa a conciliar ya que la ley es clara y esta por encima de cualquier decisión de una Dirección. Esta Defensa a los fines de contribuir a la economía procesal propongo el procedimiento por Admisión de Hechos tomando en consideración de que mi representado no tiene antecedentes y que manifestó en esta audiencia que efectivamente tuvo en sus manos el arma y que una persona que no conocía se la dio para que cometiera un hecho punible negándose al mismo y devolviéndole el arma, como vemos mi representado no ha negado el hecho de haber tenido el arma en sus manos, tomando en cuenta esto y que mi representado es una persona humilde, agricultor y en virtud de que los hechos imputados por la Representación del Ministerio publico no ameritan Medida Privativa de Libertad, solicito ciudadano Juez, de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes, se sirva imponer la sanción respectiva, tomando en consideración las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que tratan sobre la naturaleza y la gravedad de los hechos, así mismo la entidad del delito y la admisión de hechos se tomen en cuenta estos factores a los fines de realizar la rebaja que a bien tenga lugar a favor de mi representado. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, expone: “Este Tribunal Primero de Control, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE DE LA SIGUIENTE MANERA: Primero: Vista la manifestación del acusado de admitir los hechos, en primer lugar: Se admite en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del adolescente: XXXXXXXXXXXXXX por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio de la Colectividad. Asimismo se admiten las pruebas promovidas por ser legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Segundo: Se declara PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente: XXXXXXXXXXX, suficientemente identificado en Autos, de la comisión del delito de: PORTE ICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio de la Colectividad. Tercero: Tomando en consideración la Sanción definitiva solicitada por la Fiscal del Ministerio Público de libertad asistida por el lapso de dos (02) años, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 620 literal “D” y el articulo 622 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este último referido a las pautas para la determinación y aplicación de la sanción, y que concede al Juzgador cierta discrecionalidad reglada que permite hacer una rebaja, y ponderando lo expuesto por la defensa, es por lo que se le impone como sanción definitiva la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, ya que lo importante no es el lapso, sino que se cumpla el objetivo de la Medida impuesta. Cuarto: Se reserva el lapso para la publicación integra de la Sentencia. Quinto: Remítanse las actuaciones al Tribunal de Ejecución Especializado, en el lapso legal establecido. Sexto: Quedan notificadas las partes con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró concluida la audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. JORGE FIGARELLA VALLES
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