Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos JUANA DE JESUS PONCE OJEDA y DALVINS DOUGLAS JIMENEZ BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.768.363 y V-12.644.870, respectivamente, en fecha Primero (1º) de Mayo de 1997, por ante el Registro Civil del Municipio General Manuel Cedeño, Unidad de Registro Civil Parroquial Ascensión Farreras del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 04, en el Libro de Matrimonios del año 1997, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá u.....