En consecuencia, por imponerlo así el orden jurídico procesal agrario, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y así se decide. Asimismo, se ordena la notificación a la parte actora de esta decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010). Años 200º y 151º.
LA JUEZ,
DRA. LINDA LUGO MARCANO
LA SECRETARIA,
ABG. DAYANA TAPIA CARABALLO
En esta misma fecha, siendo las doce y cuarenta minutos (12:40) de la tarde, se público y registró el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYANA TAPIA CARABALLO
Exp. N° 2001-3148.-.
LLM/DTC/Grecia.-.