Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTECON LUGAR la pretensión de declaratoria de FRAUDE PROCESAL ocasionado por la Sociedad Mercantil PROMACO HIERROS DE ORIENTE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de Marzo de 2015, bajo el N°26, Tomo 8-A, RM3ROBAR, representada por su presidente ciudadano SEBASTIAN BARRIOS YTRIAGO, titular de la cédula de identidad N°V-8.267.646., en la causa judicial N° BH01-M-2019-000001, y cuaderno separado N° BH01-X-2019-000004, sustanciada ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, y Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Die.....