Este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: WILFREDO RODRIGUEZ GONZALEZ y ELIANA VASQUEZ DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.198.319 y V-17.726.122, debidamente asistidos por los Abogados RAMON JOSE BARCOS, Inpreabogado Nº 104.081 y PAULA DEL CARMEN CARVAJAL Inpreabogado N°249.027, en fecha 14 de mayo del año 2004, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Nº 111, en los Libros de Registros de Matrimonios, durante el año 2004. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. .