REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º



ASUNTO: KP02-S-2016-001666
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano LUIS ROMAN MORILLO GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.316.708, asistido por la abogada Martha P. Pedraza Acero, Inpreabogado Nº 104.000. Mediante la cual solicita la rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano LUIS ROMAN MORILLO GRATEROL, antes identificado, inserta bajo el No. 2090 folio 272, del año 1960, en los libros de Registros de Nacimientos llevados por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, debidamente certificada por el Registro Principal del Estado en fecha 16 de marzo del 2016. Acompañó a dicha solicitud los siguientes recaudos: acta de nacimiento antes identificada (folios del 02 al 04), copia de la cédula de identidad, acta de matrimonio, actas de nacimiento de sus hijos, documentos originales de la compra-venta de su casa, nombramiento pastoral, constancia del Semat y Carta de Residencia del ciudadano LUIS ROMAN MORILLO GRATEROL, antes identificado. Aduce el solicitante, que el Acta de Nacimiento expedida en fecha 23 de agosto de 1960, suscrito por el ciudadano JOSÉ ALVARADO, Primera Autoridad Civil del Municipio Catedral, presenta un error material en cuanto a la transcripción del nombre del ciudadano LUIS ROMAN MORILLO GRATEROL, al señalar que se llama LUIS RAMON MORILLO, razón por la cual acude ante este tribunal a solicitar la rectificación del acta de nacimiento ya que se me identifico con un nombre incorrecto, cuando lo correcto es LUIS ROMAN MORILLO GRATEROL.

Ahora bien, una vez recibida y admitida a sustanciación la presente solicitud, se acordó publicar edicto en un diario de circulación regional “El Impulso”, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la misma solicitud concurriera a este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a la publicación del mismo. Igualmente, se ordenó librar boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia, a objeto de que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, presente el respectivo informe y se ordenó libar oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Inmigración y Extranjería (SAIME) Barquisimeto, a fin de que remitiera la planilla de los datos filiatorios pertenecientes al ciudadano: LUIS ROMAN MORILLO GRATEROL, antes identificado.

UNICO:

Este Juzgado, con vista de los documentos públicos acompañados a la presente solicitud, folios 02 al 12, a los cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano; y leyéndose claramente, en el Acta de Nacimiento cuya rectificación solicita, lo siguiente:“…quien dice ser su padre natural y expuso: que el niño que presenta nació en la maternidad de esta ciudad el día nueve de agosto de mil novecientos sesenta a las diez de la noche, que tiene por nombre: Luis Ramón Morillo…” Y visto la certificación de sus datos filiatorios y la copia de su cedula de identidad que el nombre es LUIS ROMAN MORILLO GRATEROL, por lo está más que demostrado el error material existente respecto a la transcripción del nombre del ciudadano LUIS ROMAN MORILLO GRATEROL, a quien se le identificó en el acta de nacimiento como LUIS RAMON MORILLO, cuando lo correcto debió ser LUIS ROMAN MORILLO GRATEROL, tal y como se comprueba en la certificación de sus datos filiatorios cursante al folio 25, y en la copia de la cedula de identidad, por lo que ateniéndose a lo alegado y probado en autos, considera esta Sentenciadora que está plenamente evidenciado el error material existente en cuanto a la transcripción del nombre del ciudadano LUIS RAMON MORILLO GRATEROL, quien plenamente está identificado como LUIS ROMAN MORILLO GRATEROL, titular de la cedula de identidad N° V-7.316.708,. Por consiguiente, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y ORDENA a la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento inserta bajo el No. 2090, folio 272, del año 1960, de los Libros llevados por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en consecuencia, ofíciese lo conducente a dichos organismos remitiendo copias certificadas de la presente decisión la cual queda firme en esta misma fecha de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara. En Barquisimeto a los 16 días del mes de junio del 2016. Años: 206° y 157°.-
La Jueza Provisoria,


Abg. Milagro de Jesús Vargas






El Secretario,


Abg. Rafael Sánchez Moreno