DISPOSITIVA:
Con fuerza a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: De conformidad con el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde no existe sujeto activo individualizado, por la presunta comisión del delito militar de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar por no existir la determinación precisa de ese autor material, en razón que se determinó en la fase de investigación que el hecho no se realizo. Se ordena publicar la notificación dirigida al Investigado en la entrada principal de este órgano jurisdiccional, de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. ASI SE DECIDE.
Regístrese y publíquese. Expídanse .....