-IV-
DECISION
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: DECLARA la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la MARIA ROSARIO RIENZI MONTEVERDE, titular de la cedula de identidad No. V-7.984.554.SEGUNDO: Se designa como Tutora Provisional de la ciudadana MARIA ROSARIO RIENZI MONTEVERDE, ya identificada, al MARIA PASCUALINA RIENZI MONTEVERDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.454.451, quien deberá comparecer por ante este Tribunal el TERCER (3°) día de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, a manifestar su aceptación o excusa, sobre el cargo recaído sobre su persona, y en el primero de los casos a prestar el juramento de Ley. Líbrese boleta de notificación TERCERO: Publíquese un edicto donde.....