Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana, LAURA ROSA MORALES VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 2.917.922, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio, Cesar Rafael Giron Fadel, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°32.083, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante anteriormente identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno PROPIO, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana, LAURA ROSA MORAL.....