REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-002355

Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO VILLEGAS CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.794.483, debidamente asistido por la Abogada Belkys Pastora Graterol, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 173.591, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un terreno Ejido cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano JOSE GREGORIO VILLEGAS CALDERA, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
La Juez Provisorio,

Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
El Secretario Acc.,

LUIS FERNANDO RUIZ


DJPB/LFR