Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO intentada por el ciudadano RUI ALBERTO CORREIA BARRETO mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.760.028 contra la ciudadana ENIA MARIA VELOZA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.365.686 de conformidad con el ordinal 2º del artículo 185 eiusdem. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los litigantes de este juicio el cual se celebró el 15/12/21984 signada con el No. No. 44, folio 44, tomo 01, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda.