Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Manutención, el cual consiste en lo siguiente:
"PRIMERO: el padre ofrece por concepto de obligación de manuntencion en beneficios de sus hijas, un marcado balanceado por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES SEMANALES (BS.200.00), es decir la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES, (BS.800.00) al cual será entregado a la madre directamente con sus respectivos recibos firmados.
SEGUNDO: los gastos de asistencia medica y medicinas, será sufragados por ambos padres en beneficio de sus hijos.
TERCERO: los gastos relacionados con los útiles escolare, uniformes escolares, serán costeados costeados por ambos padres en partes iguales en beneficio de los niños.
CUARTO: en el mes de diciembre ambos padres se comprometen en comprar ropa, calzado y regalo navideño de sus hi.....