REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciséis de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-002086
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos MERLY DEL CARMEN ALVAREZ y SAMI JOSE MOUHAMMAD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-13.543.714, y V-13.036.709, respectivamente, asistidos por la Fiscal 14º del Ministerio Público, se le da entrada.
Partes: ciudadanos MERLY DEL CARMEN ALVAREZ y SAMI JOSE MOUHAMMAD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-13.543.714, y V-13.036.709, respectivamente, asistidos por la Fiscal 14º del Ministerio Público, asistidos por la Fiscal 14º del Ministerio Público, ambos de este domicilio.
Asistidos por: La Fiscal 14º del Ministerio Público.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diez (10), y de cuatro (04), años de edad, respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Manutención, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: el padre ofrece por concepto de obligación de manuntencion en beneficios de sus hijas, un marcado balanceado por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES SEMANALES (BS.200.00), es decir la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES, (BS.800.00) al cual será entregado a la madre directamente con sus respectivos recibos firmados.
SEGUNDO: los gastos de asistencia medica y medicinas, será sufragados por ambos padres en beneficio de sus hijos.
TERCERO: los gastos relacionados con los útiles escolare, uniformes escolares, serán costeados costeados por ambos padres en partes iguales en beneficio de los niños.
CUARTO: en el mes de diciembre ambos padres se comprometen en comprar ropa, calzado y regalo navideño de sus hijos”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. A los 16 días del mes de mayo de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1335 -2.011 y se publicó siendo las 01:30 p.m.
LA SECRETARIA
AVA/rgh.-
KP02-J-2011-002086
Homologación de manutención.-
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