Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos del causante Omar José Carrasco Oropeza, a la ciudadana Maria Alejandra Cuevas de Carrasco, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.849.230, a los ciudadanos Omariz Alejandra, Omar José Carrasco Cuevas, titulares de la cédula de identidad Nº V-20.249.997 y V-20.941.950, a los adolescentes y al niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titulares de la cédula de identidad Nº V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quienes concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.