REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciséis de abril de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP12-J-2012-000076
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Solicitante: Maria Alejandra Cuevas de Carrasco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.849.230.
Abogada asistente: Isabel Cristina Rodriguez Burgos, Defensora Publica Primera del Sistema De Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora.
En fecha 28 de febrero de 2.012, la ciudadana Maria Alejandra Cuevas de Carrasco ya identificada, actuando su nombre y en representación de los ciudadanos Omariz Alejandra, Omar José Carrasco Cuevas, titulares de la cédula de identidad Nº V-20.249.997 y V-20.941.950 y de los adolescentes y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), presentó escrito ante este Juzgado, en el cual solicitó que, sean declarados Únicos y Universales Herederos del causante Omar José Carrasco Oropeza, quien falleció en el Hospital Central Antonio Maria Pineda, en fecha once (11) de septiembre de 2009, quien era titular de la cédula de identidad Nº V- V-9.636.558, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio diecinueve (19) de autos.
En fecha 29 de febrero de 2.012, se admitió la solicitud, se ordenó publicar un edicto por la prensa a fin de que cualquier persona interesada en impugnarla, compareciera a hacerse parte. Asimismo, se ordenó oír la opinión de los adolescentes y del niño
En fecha 02 de marzo de 2.012, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Maria Alejandra Cuevas de Carrasco, anteriormente identificada, mediante la cual recibió edicto, para su debida publicación. En esa misma fecha se recibió copias certificadas de las partidas de nacimientos de un adolescente y del niño, por cuanto las consignadas se encontraban deterioradas.
En fecha 06 de marzo de 2.012, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Maria Alejandra Cuevas de Carrasco, anteriormente identificada, mediante la cual consignó el edicto debidamente publicado por el diario “El Caroreño”. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparencia de los adolescentes y del niño a expresar su opinión.
En fecha 20 de marzo de 2012, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera ninguna persona a impugnar el mismo.
En fecha 21 de marzo de 2.012, se instó a la solicitante a consignar los datos de los testigos a los fines de fijar la oportunidad para oír las declaraciones de los mismos.
En fecha 22 de marzo de 2.012, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Maria Alejandra Cuevas de Carrasco, anteriormente identificada, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección abogada Isabel Cristina Rodriguez Burgos, mediante la cual consignó los datos de los testigos ciudadanos Yoyvell Del Rosario Noguera Viscaya y Carlos Alberto Pernia Mendoza, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.766.639 y V-6.553.804, respectivamente y solicitó se fijara oportunidad para que sean escuchados.
En fecha 23 de marzo de 2012, se fijó la oportunidad para oír a los testigos propuestos, ciudadanos Yoyvell Del Rosario Noguera Viscaya y Carlos Alberto Pernia Mendoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.766.639 y V-6.553.804, respectivamente
En fecha 28 de marzo de 2012, se dejó constancia de la no comparecencia de la testigo ciudadana Yoyvell Del Rosario Noguera Viscaya titular de la cédula de identidad Nº V-10.766.639. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia del ciudadano Carlos Alberto Pernia Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº V V-6.553.804.
En fecha 29 de marzo de 2012, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Maria Alejandra Cuevas de Carrasco, anteriormente identificada, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección abogada Isabel Cristina Rodriguez Burgos, mediante la cual requirió se fijara nueva oportunidad para oír la declaración de la testigo ciudadana Yoyvell Del Rosario Noguera Viscaya titular de la cédula de identidad Nº V-10.766.639.
En fecha 30 de marzo de 2012, se dejó fijó la oportunidad para oír la declaración de la testigo ciudadana Yoyvell Del Rosario Noguera Viscaya titular de la cédula de identidad Nº V-10.766.639.
En fecha 09 de abril de 2012, se dejó constancia de la no comparencia de la testigo ciudadana Yoyvell Del Rosario Noguera Viscaya titular de la cédula de identidad Nº V-10.766.639. En esa misma fecha, se recibió nuevamente diligencia presentada por la ciudadana Maria Alejandra Cuevas de Carrasco, anteriormente identificada, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección abogada Isabel Cristina Rodriguez Burgos mediante la cual requirió se fijara nueva oportunidad para oír la declaración de la testigo ciudadana Yoyvell Del Rosario Noguera Viscaya titular de la cédula de identidad Nº V-10.766.639.
En fecha 10 de abril de 2012, se dejó fijó la oportunidad para oír la declaracion de la testigo ciudadana Yoyvell Del Rosario Noguera Viscaya titular de la cédula de identidad Nº V-10.766.639.
En fecha 13 de abril de 2012, se dejó constancia de la comparencia de la testigo ciudadana Yoyvell Del Rosario Noguera Viscaya titular de la cédula de identidad Nº V-10.766.639.
Este Juzgado observa:
De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos ciudadanos Yoyvell Del Rosario Noguera Viscaya y Carlos Alberto Pernia Mendoza, ya identificados, quienes dieron fe de conocer a la ciudadana Maria Alejandra Cuevas de Carrasco, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.849.230, a los ciudadanos Omariz Alejandra, Omar José Carrasco Cuevas, titulares de la cédula de identidad Nº V-20.249.997 y V-20.941.950, a los adolescentes y al niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titulares de la cédula de identidad Nº V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos del causante Omar José Carrasco Oropeza, a la ciudadana Maria Alejandra Cuevas de Carrasco, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.849.230, a los ciudadanos Omariz Alejandra, Omar José Carrasco Cuevas, titulares de la cédula de identidad Nº V-20.249.997 y V-20.941.950, a los adolescentes y al niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titulares de la cédula de identidad Nº V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quienes concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de abril de 2012. Años 201º y 153º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 183-2.012 y se publicó siendo las 10:27 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2012-000076
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