REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciséis de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP12-J-2012-000117
SOLICITANTE: Mirna Yamilet Pacheco de Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.849.948.
MOTIVO: Autorización judicial.
En fecha 27 de marzo de 2.012, la ciudadana Mirna Yamilet Pacheco de Rodríguez, anteriormente identificada, actuando en nombre y en representación de su hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de los ciudadanos Lury Yanireth Rodriguez Pacheco, Franky José Rodriguez Pacheco, titulares de las cedulas de identidad Nº: V- 9.849.948, V- 20.500.071, V- 24.386.571 y V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por el Defensora Publico Primero abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó ante este juzgado autorización para proceder a cobrar todos los beneficios que les corresponden como herederos del causante Franky Gilberto Rodriguez Palma, quien en vida era titular de la cedula de identidad Nº 10.760.297, ya que los mismos fueron declarados Únicos y Universales Herederos. En ese mismo acto el solicitante consignó copia fotostática de su cédula de identidad, de su hija (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), copia certificada del acta de defunción del causante, de la declaración de únicos y universales herederos, copia certificada del acta de matrimonio, constancia de trabajo del causante.
Admitida la solicitud en fecha 28 de marzo de 2.012, se ordenó escuchar la opinión de la adolescente. Asimismo, se ordenó oficiar al Ambulatorio Urbano Tipo III, de esta ciudad, a los fines de que informaran a la mayor brevedad posible, sobre los beneficios de los cuales gozaba el causante Franky Gilberto Rodríguez Palma, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-10.760.297, tales como cesta tickets, prestaciones sociales, caja de ahorros, póliza de vida, entre otros, quien se desempeñaba como camillero en dicha Institución. Asimismo, se instó a la solicitante a que consignara copia certificada de la partida de nacimiento y copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos Lury Yanireth y Franky José Rodríguez Pacheco.
En fecha 30 de marzo de 2.012, se recibió la información requerida en el auto de admisión de fecha 28 de marzo de 2.012.
En fecha 10 de abril de 2.012, se escuchó la opinión la opinión de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 11 de abril de 2012, se recibió por correspondencia, oficio s/n de fecha 09/04/2012, suscrito por las ciudadanas Rosa Amable Alvarez, y Rosa González, en su condición de Jefe de Personal y Medico Director del Ambulatorio Urbano tipo III "Carora", mediante la cual informaron sobre los beneficios que gozaba el causante Franky Gilberto Rodriguez Palma, quien en vida era titular de la cedula de identidad Nº 10.760.297.
Este Juzgado para decidir observa:
De los folios ocho (08) al once (11) de autos, consta que la ciudadana Mirna Yamilet Pacheco de Rodríguez, Lury Yanireth Rodriguez Pacheco, Franky José Rodriguez Pacheco y la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titulares de las cedulas de identidad Nº: V- 9.849.948, V- 20.500.071, V- 24.386.571 y V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), anteriormente señalados, fueron declarados únicos y universales herederos de la causante Franky Gilberto Rodriguez Palma, quien en vida era titular de la cedula de identidad Nº 10.760.297, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por el referido causante. Asimismo, se desprende del recibo de correspondencia emitido por el Jefe de Personal y Medico Director del Ambulatorio Urbano tipo III "Carora", que corre inserta a los folios veintisiete (27) al treinta y cinco (35) de autos, que el causante gozaba de beneficios otorgados por el Ministerio del Poder Popular para la Salud por ser trabajador de la Dependencia Ambulatorio Urbano Tipo III Carora, del Ministerio del poder Popular para la Salud. Es por ello, que en virtud de los documentos consignados debidamente estudiados por este juzgado y considerando que la ciudadana Mirna Yamilet Pacheco de Rodríguez, la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y los ciudadanos Lury Yanireth Rodriguez Pacheco, Franky José Rodriguez Pacheco, titulares de las cedulas de identidad Nº: V- 9.849.948, V- 20.500.071, V- 24.386.571 y V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), son los Únicos Herederos del causante, así se decide.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, y por cuanto no hubo objeción para desvirtuar lo solicitado por la ciudadana Mirna Yamilet Pacheco de Rodríguez, ya identificada, actuando en representación de su hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y de los ciudadanos Lury Yanireth Rodriguez Pacheco, Franky José Rodriguez Pacheco, titulares de las cedulas de identidad Nº: V- 9.849.948, V- 20.500.071, V- 24.386.571 y V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que el cobro de la parte que le corresponde a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es beneficioso para ella, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana Mirna Yamilet Pacheco de Rodríguez, para que en representación de su hija proceda a cobrar y a retirar las cantidades correspondientes ante el Ministerio del poder Popular para la Salud, que le correspondan a la adolescente, por concepto de herencia dejada por el causante Franky Gilberto Rodriguez Palma.
Se le advierte al Ministerio del poder Popular para la Salud, que los montos que le correspondan a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), deberán ser remitidos a este Juzgado mediante Cheque de Gerencia a la orden del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de abril de 2012. Años 201° y 153°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 184 - 2.012 siendo las 12:14 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
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