DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al adolescente DATOS OMITIDOS, cumplir la medida de Privación de Libertad, por el lapso siete (07) meses y ocho (08) días, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en el artículos 5, 6, numerales 1,2, 3 y 12 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos para ser cumplida en el Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12 ordinal 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que garantizan al joven sancionado el derecho a ser oído; se fija Audiencia de Imposición para el día 29 de Abril de 2008 a las 10:00 am., Notifíquense a la Defensa y a la Fiscala 19 del Mini.....