REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-005117
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria del Niño , Niña y Adolescente del Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos VICKY DAYANA MATHEUS MONSALVE y CENER D’ANGELLO MENDOZA PEÑA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.784.003 y 17.196.025, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Obligación de Manutención en beneficio de los niños (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), de tres (03) años, dos (02) años y (08) meses de edad respectivamente, el Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: Se acuerda entre ambos padres la apertura de una cuenta de ahorro en el Banco Casa Propia, donde los titulares de dicha Cuenta sean los Hermanos Mendoza Matheus y su representante en la misma sea su madre igualmente ya identificada.
Segundo: El padre se compromete en depositar, la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTE (Bs.F 100.°°), de manera SEMANAL, es decir los días Viernes de cada semana, en la cuenta de ahorro mencionado en el punto anterior, para cubrir los gastos de alimentación semanal de su tres hijos exclusivamente.
Tercero: Los demás gastos de medicinas, tratamientos médicos, uniformes, útiles escolares, vestuarios, regalos Navideños, entre otros, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, en un 50% para cada uno, previo presupuesto que la madre le entregue al padre con anticipación.
Cuarto: El padre deberá depositar en la cuenta de ahorro mencionada en el primer punto, en un lapso no mayor de 15 días a partir del día en que recibe el presupuesto de la madre, la cantidad que le corresponda para cubrir con la mitad de los gastos mencionados en el punto anterior.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos VICKY DAYANA MATHEUS MONSALVE y CENER D’ANGELLO MENDOZA PEÑA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 16 días del mes de Abril de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
Juez de Juicio N° 2
La Secretaria
Abg. LISBETH G. LEAL AGUERO.
Homologación de Obligación de Manutención
Luis J.-
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